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Las facturas tienen que decir "factura" ???

7 Respuestas

Sin Avatar Alejandro A
Respuesta favorita

CLARO QUE NO, SOLO TIENE QUE CUMLIR CON REQUISITOS FISCALES , PERO NINGUNO DE ELLOS INDICA QUE DEBE DE DECIR "FACTURA"

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Sin Avatar Campanita Lv5

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. ..............................................................

NO LO DICE COMO TAL, "DEBERA DECIR FACTURA" NO LO DICE PERO POR LOGICA SE ENTIENDE QUE SI LE PONES NOTA, ASI TENG LOS MISMOS REQUISITOS DEJA DE SER FACTURA, POR EL SIMPLE ECHO DE PONERLE NOTA.

DEBE DECIR FACTURA, ES COMO DECIR COCA-COLA Y BIG-COLA ES LO MISMO PERO YA NO ES LO MISMO.

ESPERO HABERTE AYUDADO.

SALUDOS!!!!!

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Sin Avatar Sin Alias Lv5

¿Si eres contador?

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Sin Avatar Anónimo

Buenas Noches Colega:

Al respecto la ley dice:

Factura

Los requisitos para las facturas que establece el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:

I. El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave

del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Sí se tiene

más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o

establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II. Contener impreso el número de folio.

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de

quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total señalado en número o

en letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las

disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto,

en su caso.

VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual

se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías

de importación.

VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Cuando se trate de enajenación de ganado, la reproducción del hierro de

marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

X. Vigencia. Los comprobantes podrán ser utilizados en un plazo máximo de

dos años, contados a partir de su fecha de impresión, este plazo se puede

prorrogar cuando se cubran los requisitos que señale la autoridad fiscal de

acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. Transcurrido

dicho plazo, se considerará que el comprobante queda sin efectos para

las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.

Respecto a la vigencia de dos años de los comprobantes y de conformidad

con la regla 2.4.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se puede

optar por considerar sólo el mes y año como fecha de impresión y la vigencia

se calcula a partir del primer día del mes que se imprima en el

comprobante y la numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva,

incluyendo la de los comprobantes cancelados al término de su

vigencia.

XI. Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición.

LA RESPUESTA ES NO, YA QUE LA LEY NO LO DICE, DE HECHO, EN EL PORTAL DEL SAT PUEDES DESCARGAR EN PDF "COMPROBANTES FISCALES", DONDE NOS MENCIONAN LOS REQUISITPS DE CADA COMRPOBANTE FISCAL, ES MUY BUENO, SI GUSTA TE LO PUEDO PROPORCIONAR.

SALUDOS!!

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Sin Avatar Morelia

Pues realmente yo no se el fundamento legal pero he estado 3 años en la administración de una agencía y absolutamente tiene que decir factura incluyendo el RFC si no no lo es, así me lo ha exigido siempre el contador...a mi opinión ha de ser ya un concepto universal bueno al menos aquí en México que debe decir "FACTURA" sobre todo para poder identificarlas mejor....

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Sin Avatar CPROJASNAV

Claro que no, si te checas el Art.29 y 29-A del CFF que es donde vienen estipulados los requisitos para los comprobantes fiscales no dice que deba llevar la leyenda de factura, recibo o comprobante, solo dice que debe ser foliada de manera consecutiva. El nombre o leyenda de factura es solo para la identificacion entre los demas documentos, como recibo de honorarios y/o arrendamiento pero igual si no le pones la leyenda de factura cumples con lo que te pide el articulo que te hago mencion arriba, al igual que con los recibos no es necesario que les pongas la leyenda porque su formato es explicito y te das cuenta si es factura o recibo por las partidas de retencion de iva e isr.

saludos espero y te sirva

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Sin Avatar ALexandeR

si

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