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Creada por: Edwin j Realizada en: Home > Empresas y negocios > México |
¿Si compro un pan bimbo con iva incluido, donde puede solicitar la devolución del iva?
7 Respuestas
Guianaji Lv6 |
en tu declaración mensual o bimestral de impuestos
si perteneces al rif y solo realizas operación con el publico e general no hay desglose de iv en tus ventas y por lo consiguiente no existe ningún saldo a favor de iva y por lo cual no puedes pedir devolución
si perteneces a otro régimen si podrias pedir la devolución
hay que revisar tus obligaciones para saber como tributas
Luis Rodriguez
Contador
papeleriaroma@live.com.mx
1 0Sin Alias Lv5 |
No se puede, el consumidor final es quien paga el IVA.
0 0Edwin j Lv5 |
Ya que como persona común y corriente no declaro ni tengo como deducir ese pago.
Saludos.
0 0Francisco antonio h |
el pan no genera IVA, solo genera IEPS y ese impuesto no es deducible
2 0Anónimo |
Bueno, no es común este tipo de preguntas pero espero sea una suposición. Pongamos el ejemplo de que compraste en Pan Bimbo en un Oxxo y te cobrarón un IVA, pero para poder solicitar su devolución, primero tu debes ser contribuyente fiscal, es decir debes de estar inscrito en algún régimen fiscal, que además te permita la deducción en la compra de panes por tu actividad, en otro caso este sería un gasto no deducible, al no ser deducible, no podrías acreditarte el IVA, supongamos que te puedes acreditar el IVA por que en tu supuesto tu si puedes deducirlo para efectos del Impuesto sobre la Renta, primero lo acreditas contra el IVA que tengas a cargo y después si tienes un excedente a favor, tienes algunas opciones como seguirlo acreditando en periodos posteriores, solicitar la devolución de ese excedente o compensarlo contra otro impuesto, clara para esto tienes que dar aviso al Fisco.
Ahora en tu nota aclaratoria dices que eres una persona común, te hago la corrección eres Persona Física, por que la Ley lo dice y lo eres desde nacimiento y pierdes esa personalidad hasta que falleces, pero no eres contribuyente y por no estar registrado como tal no tienes derecho a solicitar alguna compensación por tus compras, pero entonces existe una anomalía fiscal, ya que mientras tu no estés dentro de algún régimen y percibas ingresos tu eres un evasor fiscal o un dependiente y como dependiente el gasto generado por ti debería ser acreditado a aquél quien te suministra de dicho ingreso, ya que actúas en su nombre. Lo que pasa que el fisco no lo contempla y por ende deja que las personas caigamos en errores fiscales a fin de pagar más impuestos. Y existe otro problemas aún cuando lo puedas deducir, esto esta limitado a un porcentaje dependiendo de donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente.
En otras palabras, la persona que te cobro el IVA lo hizo de mala fe, ya que para trasladar dicho impuesto primero debe cerciorarse que tu seas contribuyente y no lo digo yo, lo dice el Código Fiscal de la Federación. Esta practica es un delito, que la autoridad ha dejado pasar o se hace de la vista gorda en favor de aquellos que no tienen conocimiento de esto.
Aprovecho para aclarar a la persona que dice que el pan genera IEPS y que no es deducible. Primero si genera IEPS pero no lo deben pagar los contribuyentes finales, sino los Proveedores del Pan. y lo aclaro porque todos como idiotas pagan el IEPS de Telefonos de México siendo este un impuesto que es exclusivo de quien provee el bien o el servicio y no de quien lo recibe, por lo que el ****** que suscribió dicha reforma fiscal no es más que un ****** sin estudios, ni conocimientos previos. Puedes recurrir al amparo directo para dejar de pagar este impuesto, que no es más que un robo de tus representantes.
0 0Jib♥ |
que pregunta????☺
0 0Cesar |
jajajaja buena pregunta
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