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Tributos por venta de vivienda habitual?

4 Respuestas

Sin Avatar Anónimo
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En el ayuntamiento del municipio pagas la plusvalia y en la declaración de la renta pagas el 15% de la ganancia patrimonial que se haya producido.

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Sin Avatar Jconmiedo Lv4

1-La plusvalia municipal. Te la calcula el propio ayuntamiento en funcion del valor de venta, el valor castastral y la antiguedad en la posesion. No tengo ni idea del porcentaje, pero deben de ser en torno a 1500 euros.

2-En IRPF tendrás q declarar como ganancia patrimonial, al 18% entre la diferencia del precio de compra (más todos los gastos derivados de la compra) actualizado (no te se decir en base a que) y el precio de venta (más todos los gastos de la venta, aca se incluye la plusvalia municipal).

Al haberse comprado en el 94 se le aplican unos coeficientes de abatimiento, esto significa q en tu caso una reduccion del incremento patrimonial de un 7% aprox., es decir, sobre el 93% de la ganancia se aplica el 18%

3- Al no reinvertir en una vivienda habitual, no tienes ninguna desgravacion posterior

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Sin Avatar Anónimo

El I.I.V.T.N.U., Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (Plus valía), lo que grava como su nombre indica es el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, este valor es el que tiene concedido el catastro inmobiliario, no el valor de compra-venta, para calcularlo se tiene en cuenta el valor catastral que tenía cuando lo comprastes y el valor catastral que tiene en el momento de la venta, a esto se le suma el tipo de gravamen que tenga establecido el Ayuntamiento, que no podrá exceder del 30%, además de un porcentaje anual según los años, que sería de 3, ya que el tiempo máximo contabilizable es de 20 años, da igual que sea del 1994.

De todas formas el cálculo exacto sólo te lo pueden dar en tu Ayuntamiento.

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Sin Avatar Francisco r

el impuesto del plus valia resulta de la cantidad en que se compró(debe figurar en las escrituras) y en la que ahora se vende(en la cantidad que se pondrá en la escritura al vender).A esa diferencia ponle de un 4% a 5% de impuesto de plus valia segun el ayuntamiento en que vivas.Despues los gastos de Notaría quedarán en el trato que tu hagas con el comprador(normalmente a partes iguales).,y finalmente declarar el importe de la venta en la Declaracion de la Renta del ejercicio correspondiente.

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